De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoria Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que menciona lo siguiente: “ Las entidades auditables municipales presentarán a la Auditoría Superior, antes del día último de febrero del año siguiente al del ejercicio fiscal de que se trate, las cuentas públicas correspondientes al año anterior, junto con toda la documentación original comprobatoria y justificativa de las mismas.