Artículo 8
Información fundamental - General
I. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
III. La información sobre la planeación del desarrollo aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado de cuando menos los últimos seis años.
- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
Los nombres de los participantes o invitados;
El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El área solicitante y la responsable de su ejecución;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
- El contrato y, en su caso, sus anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
- Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación;
- El finiquito;
s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados.
v) Las pólizas de los cheques expedidos con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia.
x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública.