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Declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
Fecha de actualización: 26-05-2023

Se hace del conocimiento que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de diciembre del 2019, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, aprobó por unanimidad el “ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DA A CONOCER QUE LOS FORMATOS DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL U DE INTERESES SON TÉCNICAMENTE OPERABLES CON EL SISTEMA DE EVALUACIÓN PATRIMONIAL Y DE DECLARACIÓN DE INTERESES DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL, ASÍ COMO EL INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.” Mismo que fue publicado en el DOF el 24 de diciembre del 2019, cuya vigencia entró en vigor al día siguiente de su publicación oficial y del cual se transcribe el acuerdo que es aplicable a éste sujeto obligado:

“TERCERO. A partir del 1 de mayo de 2021, serán operables en el ámbito estatal y municipal los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.”

De lo anterior se desprende que la obligación de publicitar los formatos de las declaraciones de situación patrimonial, será exigible en el municipal a partir del 01 de mayo del 2021.

Ahora bien, respecto a la publicación de las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial en los formatos utilizados actualmente conforme al ámbito federal, se sujeta a la autorización de los servidores públicos que la rindieron, toda vez que el consentimiento del titular de la información confidencial es un requisito para la publicación y entrega de la información de dicha naturaleza.

Bajo ese tenor, es se aclara que actualmente éste sujeto obligado NO cuenta con el consentimiento expreso, previo y por escrito de ninguno de los servidores públicos que han rendido sus declaraciones, de ahí la improcedencia de la exigibilidad de la publicación de las versiones públicas de dicha información.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto por los artículos 6 y 108, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; lineamiento XII, del anexo 1, de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones contenidas en el titulo quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia; 3 fracción IX y 13 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en el Estado de Jalisco y lineamiento quincuagésimo octavo de los Lineamientos Generales en materia de Protección de la Información Confidencial y Reservada que deberán de observar los sujeto obligados en el Estado de Jalisco, emitidos por el ITEI.


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