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Personas Físicas o Jurídicas que se les permite usar Recursos Públicos


Fecha de Actualización: 07 de Noviembre de 2020
No aplica
Se hace del conocimiento que la obligación prevista en el artículo 8, fracción V, inciso m), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no es aplicable a éste Ayuntamiento por los siguientes motivos y fundamentos: De conformidad con el artículo 24, fracción XXII, de la Ley citada, son sujetos obligados: las personales físicas o jurídicas que recauden, reciben o administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, o realicen actos de autoridad, soló respecto de la información pública relativa a dichos recursos. Para efectos de esta Ley tendrán calidad de autoridad las personas físicas o jurídicas que realicen actos equivalentes a los de la autoridad que afecten derechos de particulares y cuyas funciones estén determinadas por una ley o reglamento. Bajo ese concepto se aclara que éste Gobierno no cuenta con sindicatos o personas físicas o jurídicas que realicen actos equivalentes a los de autoridad, es decir que afecten derechos de particulares. Únicamente se brinda apoyos, ayudas sociales y subsidios, mismos que son reportados de conformidad con la obligación prevista en el artículo 8, fracción V, inciso l), en el siguiente enlace: VER INFORMACIÓN

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En el presente año, no se ha otorgado recurso alguno a persona física ajena a la función pública municipal, que ejerza actos de autoridad