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Artículo 15.Información fundamental - Ayuntamientos

1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;

III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo;

 IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio;

 V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;

 VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;

 VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;

 VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;

 IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;

 X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;

 XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

 XII. Los recursos materiales ( Muebles  e Inmuebles ), humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

 XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;

 XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;

 XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;

 XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;

 XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal(Muebles e Inmuebles);

 XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;

 XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;(SE INFORMA QUE NO SE HAN TENIDO SESIONES POSTERIOR A SU INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE COMPLADEMUN, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE HASTA OCTUBRE 2017 NO SE HA CONFORMADO EL CONSEJO DE DESARROLLO URBANO POR LO QUE LOS PUNTOS A TRATAR SOBRE EL DESARROLLO URBANO SE TOMAN A CONSIDERACIÓN EN EL CONSEJO PARA EL PLAN DEL DESARROLLO MUNICIPAL.)

 XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco;

 XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;

 XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;

 XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública, y

 XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.