Artículo 15.Información fundamental - Ayuntamientos
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XII. Los recursos materiales ( Muebles e Inmuebles ), humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal(Muebles e Inmuebles);
XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;(SE INFORMA QUE NO SE HAN TENIDO SESIONES POSTERIOR A SU INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE COMPLADEMUN, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE HASTA OCTUBRE 2017 NO SE HA CONFORMADO EL CONSEJO DE DESARROLLO URBANO POR LO QUE LOS PUNTOS A TRATAR SOBRE EL DESARROLLO URBANO SE TOMAN A CONSIDERACIÓN EN EL CONSEJO PARA EL PLAN DEL DESARROLLO MUNICIPAL.)
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;
XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;
XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.