I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La ley General, la Presente Ley y su Reglamento b) El reglamento interno para el manejo de información pública del sujeto obligado. c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto. d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto. e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto. f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional. g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia. h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información. i) La denominación, domicilio, teléfono, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado. j)El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales. l) El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico de la unidad. m) El manual y formato de solicitudde información pública. |
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal.
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México.
c) Las leyes federales y estatales.
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas genersale.
III. La información sobre la planeación del desarrollo aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado.
b) Los apartados de los programas federales.
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo.
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los programas operativos anuales de cuando menos los últimos tres años.
c) Los manuales de organización.
e) Los manuales de procedimientos.
g) Los protocolos.
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables;
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
c) El presupuesto de egresos anual y el en su caso el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado de cuando menos los últimos tres años.
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;
g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años.
m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado de cuando menos los últimos seis años.
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años.
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
r) Los inventarios de bienes MUEBLES e INMUEBLES del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años.
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública.
v) Las pólizas de los cheques expedidos con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;
x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
2.La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.